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Prueba de alcoholemia podrá ser realizada a peatones

El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) junto a la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) realizaron el primer operativo de alcoholemia a conductores, el pasado nueve de agosto, pero los peatones también podrían ser objeto de la prueba.

Según la Ley 63-17 en su párrafo 259, sobre transporte y seguridad vial, las pruebas del alcoholímetro serán efectuadas sobre conductores y peatones que deberán espirar sobre el instrumento, con el propósito de detectar la presencia de alcohol en la respiración y determinar el grado consumido.

Así también, dice el artículo 261 de la misma ley sobre las pruebas a conductores y peatones, que los agentes de la Digesett estarán autorizados a practicar a los conductores y peatones el control de alcoholemia o toxicológico a los fines de comprobar la existencia de alcohol o drogas, en determinaciones de tipo cualitativo o cuantitativo en el organismo del individuo que disminuya su aptitud y facultades para conducir o circular.

Agrega que cuando dichos procedimientos impliquen pruebas orgánicas o invasivas, los conductores o peatones deberán otorgar su consentimiento para que se les realice el control de alcoholemia o toxicológico que se realizarán con respeto a la dignidad e integridad de los mismos.

Por considerar que un peatón en estado de embriaguez, también resulte ser un peligro en la vía pública.

En la posibilidad de negación a la prueba, el párrafo I de la Ley 263 establece que cuando el conductor se niegue a efectuarse a la prueba, el agente de la Digesett lo hará constar en el acta que levantará al efecto y lo conducirá al Tribunal Especial de Tránsito más cercano o al juzgado de paz de la jurisdicción correspondiente.

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