El Poder Ejecutivo derogó este martes el artículo 10 del Decreto núm. 740-20 del 30 de diciembre del año 2020, que dispone el cese de actividades de las diferentes iglesias o denominaciones religiosas de todo tipo.

Se permite la apertura y celebración de actividades de las diferentes iglesias y otras denominaciones religiosas, las cuales podrán realizarse tres veces a la semana, guardando los horarios establecidos para el toque de queda y acatando los protocolos generales y sectoriales vigentes contra la COVlD-19.
Fuente: Noticias SIN
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