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Se extiende plazo para renovación de armas de fuego

El Ministerio de Interior y Policía (MIP) dispuso una gracia administrativa para la renovación de la licencia de porte y tenencia de armas de fuego que estén vencidas, la cual entrará en vigencia a partir de este 22 de octubre hasta el 30 de noviembre del año en curso.

A través de un comunicado se informó a toda la población sobre la aplicación de esta medida, la cual tiene como finalidad que los propietarios de armas de fuego estén al día en su estatus de porte y tenencia, que incluye a personas físicas, independientes, legales, empresas, corporaciones, industrias y cualquier sector que por sus actividades ameriten la tenencia y porte de cualquier tipo de arma de fuego.

La gracia contempla que los portadores de armas de fuego con licencia vencida de dos a tres años solo pagarán los impuestos correspondientes a un año; aquellas licencias con cuatro (4) o más años vencidos pagarán los impuestos correspondientes a dos (2) años, y de siete (7) en adelante, solo pagarán tres (3) años.

Las armas que no cuenten con licencias al día estarán sujetas a las sanciones previstas, que consisten en incautación y decomiso, de acuerdo al procedimiento establecido durante los operativos de control y recolección de armas de fuego que se realizarán en todo el territorio nacional, al terminar el plazo de esta gracia que otorga el MIP.
Además, se informó sobre los requisitos para ser beneficiario de la misma, los cuales incluyen: 1) Someterse satisfactoriamente a la prueba antidopaje en los laboratorios autorizados disponibles en el portal web www.mip.gob.do; 2) Someterse a la captura de las huellas balísticas y biométricas en el Laboratorio Balístico del Sistema Nacional de Armas (LABBS), ubicado en la avenida México número 66, casi esquina Máximo Gómez, en el Distrito Nacional; 3) No tener antecedentes penales, según los registros del sistema informático del Ministerio de Interior y Policía; 4) No estar afectado por ninguna de las inelegibilidades indicadas en el artículo 23 de la Ley No. 631-16.

Transcurrido el plazo, el MIP procederá al cobro de un recargo del 3% mensual sobre el valor del importe de la licencia y a la suspensión y/o incautación de la misma. Art. 21, párrafo II y 88 párrafo III de la ley 361-16.
El pago de la tasa administrativa indicada se podrá realizar en cualquier sucursal del Banco de Reservas a nivel nacional, en las que se hará la entrega de los carnés renovados para el porte y tenencia de armas de fuego.

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